Especialista en Gerencia Tributaria
Universidad Piloto de Colombia (UPC)
El artículo 684 del estatuto tributario le otorga a la administración de impuestos amplias facultades de investigación y fiscalización para asegurar el cumplimiento, por parte de los contribuyentes, de las normas sustanciales. Dentro de esas atribuciones está la del literal e): Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
Verificar libros es el acto mediante el cual un funcionario de la Dian le pide al representante legal de la empresa o a la persona designada por el contribuyente para atender la visita, que le exhiba los libros de contabilidad para saber si existen, si están registrados en la cámara de comercio (o en la DIAN en el caso de contribuyentes no comerciantes) o si están al día. Esta operación es muy diferente a la inspección contable a la que se refiere el artículo 782 del estatuto tributario, ya que en ésta los funcionarios, además de verificar la existencia de los libros de contabilidad, hacen un examen de las cifras registradas para compararlas o cruzarlas con los contenidos en las declaraciones de impuestos del contribuyente. Es por ello que el artículo 271 de la ley 223 de 1995 dispone que cuando se practique una inspección contable, debe estar a cargo de un funcionario que tenga la calidad de Contador Público, de lo contrario, la diligencia es nula.
Es importante que sepamos cuales son las diferencias que hay entre una verificación de libros y una inspección contable, ya que muchas veces los contribuyentes creen que pueden pedir la nulidad de la diligencia, en el caso de una visita de verificación de libros, cual el funcionario de la DIAN comisionado para tal fin no es un contador público. Si nos encontramos ante un auto de verificación de libros, no se requerirá la calidad de contador público y el proceso sería completamente legal.
Otro dato importante que debemos tener en cuenta, es que al practicar una inspección contable se le debe dar traslado de la copia del acta de la visita al contribuyente, para que éste responda durante el mes siguiente por los actos irregulares que se le imputan. Esto se hace para que pueda proceder la sanción por irregularidades en la contabilidad de que trata el artículo 655 del Estatuto tributario.
No está de más precisar que el contribuyente cuenta con 5 días hábiles para presentarle a la administración de impuestos los libros de contabilidad (Decreto 1354 de 1987, Art. 2), y éstos no pueden tener más de 4 meses de atraso,
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